Las redes de trata de personas utilizan las Tecnologías de Información y Comunicación para captar víctimas con fines de trata, entre los grupos más expuestos se encuentran los niños y adolescentes que utilizan telefonía celular e internet.
La forma como captan víctimas a través de el uso de celulares e internet es muy variado.
El objetivo es que las víctimas no sientan que existe vulneración directa a su cuerpo, por no tener estos consecuencias físicas directas.
La captación a través del internet y el celular, implica a niños, niñas, adolescentes, jóvenes e incluso a adultos que se interrelacionan, emitiendo y recibiendo información de todo tipo.
son contactados, interactúan, y de esa forma seducen e inducen al delito de la trata de personas. La utilización de mensajes anzuelos de acuerdo a las características generacionales y de sexo de las potenciales víctimas es el común denominador.
Las ventajas que tienen las redes de trata de personas en las tecnologías de información son anonimato y la complicidad que brindan. Utilizan el internet para establecer un contacto y/o relación con potenciales víctimas (menores de edad), introduciendo paulatinamente al delito de la Trata de personas, violando sus derechos humanos, de forma implícita y/o explicita.
Según se ha detectado, los «tratantes» realizan ofrecimientos de trabajo, viajes, vestimenta, diversión, apoyo, compañía, ayuda sobre todo a adolescentes, «en situación de calle o en proceso de de esta, que buscan su primer empleo o trabajan y que también están en constante migración.
Recordemos que por “TRATA DE PERSONAS” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. (Art. 3 Protocolo de Palermo)